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Impuestos turisticos
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El impuesto de salida de Colombia tiene el valor de US $66, aplicable a todas las salidas internacionales, para los ciudadanos colombianos y extranjeros que permanecieron en el territorio de Colombia por más de 2 meses. En caso de una estadía más corta que dos meses, el valor del impuesto de salida para los extranjeros es de 33 USD. Algunas aerolíneas, como Air France, American Airlines y Avianca, dependiendo de la ruta en la cual operan, incluyen este impuesto en el precio del tiquete aéreo.

El impuesto de salida se debe consignar a la salida del país en el aeropuerto en efectivo y en una sola moneda (pesos colombianos o dólares, excluyendo los billetes de US $100).

Exentos de impuesto de salida son los nacionales colombianos que:

  • Sean empleados o funcionarios del servicio del Gobierno Central o del sector descentralizado, cuando viajen en misión oficial, previa presentación de la autorización de Gobierno.
  • Adelanten estudios en el exterior con becas o préstamos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y estudios técnicos en el exterior y los estudiantes que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Sean funcionarios y trabajadores de empresas de transporte internacional terrestre, marítimo y aéreo que por razón de su oficio viajen al exterior, siempre que la empresa acredite la prestación del servicio de transporte internacional y el funcionario o trabajador, que presente ante la Aeronáutica Civil la certificación del jefe del personal de la empresa donde conste el cargo ocupado y el objeto del viaje.
  • Sean residentes en el archipiélago de San Andrés y Providencia cuando viajen a un país centroamericano por un término no mayor a diez días.
  • Sean delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el gobierno nacional.
  • Sean residentes en el exterior de visita o tránsito en Colombia cuando la permanencia en el país no exceda de 180 días.
  • Viajen con pasaporte diplomático.
  • Sean menores de cinco años de edad.
  • Sean las tripulaciones regulares de nave y aeronaves de empresas colombianas de transporte marítimo y aéreo.

Exentos de impuesto de salida son los turistas extranjeros:

  • De visita o tránsito en Colombia, cuando la permanencia en el país no exceda los sesenta días.
  • Los pasajeros en tránsito.
  • Los que efectúen tráfico dentro de las zonas fronterizas legalmente definidas como tales, siempre que se sometan a las reglamentaciones aduaneras.
  • Las valijas diplomáticas y los instrumentos musicales que ocupen silla en aeronave.

 

Más sobre impuestos de salida
  • Sitio de Internet de la DIAN, web www.dian.gov.co y consultar el capítulo de Viajeros del Decreto 2685 de 1999.
  • Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en los teléfonos (+571) 4251000 Ext. 2681.
  • En el Aeropuerto El Dorado, Oficina de la DIAN para Atención a los Viajeros ubicada en el muelle de pasajeros Internacional, entrada 7.

 

Salida de mercancías y artículos especializados

Para la salida de mercancías del país hay un cupo máximo que está sujeto a cambios periódicos. Se pueden llevar artículos como filmadoras, equipos de uso profesional y otras mercancías de valor que el viajero utilizará en el exterior.
Para traerlas de nuevo al país, libres de impuestos, las debe presentar a la Oficina de Aduana del Aeropuerto y diligenciar la Declaración de Exportación Temporal de tales artículos.
Especies protegidas de fauna y flora silvestre
Las leyes colombianas prohíben y sancionan la extracción, transporte, comercialización y exportación de cualquier especie de flora o fauna silvestre, viva o muerta.
Patrimonio arqueológico o histórico
Las leyes colombianas prohíben y sancionan la comercialización y exportación de piezas originales del patrimonio cultural nacional. Absténgase de comprarlas. Si está interesado en llevar a su país muestras del arte prehispánico o colonial colombiano, puede adquirir réplicas de las mismas.

Importación temporal
Los viajeros no residentes en Colombia, tienen el derecho a introducir temporalmente y libre de impuestos:

  • Los artículos para uso personal, profesional o bienes que se vayan a usar durante la estadía en el país.
  • Dichos artículos o bienes deben ser mencionados en el formulario de Declaración de Equipaje y Dinero.
  • Al finalizar la estancia en Colombia, los artículos o bienes deberán ser sacados del país por el viajero.

Tomado de: http://www.colombia.travel/es/turista-internacional/informacion-practica

 
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